Privacidad ¿Existe un límite?

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Hola, me tomé el tiempo de revisar y cargar mi tercer trabajo para el diplomado de ciberseguridad que hice, espero sea de utilidad y pueda discutir con otras personas tu punto de vista en cuanto a privacidad, son mas preguntas que respuestas que te harán evaluar la complejidad del tema.

El glosario del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, por su siglas en inglés NIST, tiene varias definiciones del término privacidad. Uno de ellos es señalado como la libertad de intrusión en la vida privada o los asuntos de un individuo cuando esa intrusión resulta en la recopilación y el uso indebido o ilegal de información sobre él, así como el derecho de una parte a mantener el control y la confidencialidad de la información sobre sí misma. Como se observa, en la definición de NIST, están presente las palabras derecho e ilegal y, efectivamente, como lo indica el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR por sus siglas en inglés), la privacidad es un derecho, por lo que nadie podrá ser sometido a injerencias arbitrarias en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Según las definiciones anteriormente expuestas, podemos hablar sobre la privacidad como el derecho que tiene un individuo de resguardar la información sobre sí mismo evitando su exposición. Pero siendo este un derecho, ¿Qué sucede cuando es necesario exponer información sobre un individuo para proteger al resto, qué pasa cuando se debe violar la privacidad para dar fin a un hecho delictivo o cuando una persona firma un acuerdo donde permite el uso de toda su información dentro de un portal Web?

El mismo artículo 12 de la UDHR incluye una palabra que matiza el concepto de derecho a la privacidad, y es la palabra arbitrariedad. Según la Real Academia Española (RAE), arbitrario es algo sujeto a la libre voluntad o capricho antes que la ley o la razón . En base a esto se puede interpretar que dependiendo de la regulación de un país y los tratados a los que esté adherido, la definición de la línea que delimita cómo y cuándo dicho derecho puede ser violentado puede variar, así como el nivel de control que tienen sus ciudadanos sobre sus datos y la manera de cómo son manejados.

El limite de la privacidad

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En Chile, por ejemplo, la Constitución en su artículo 19 vela por el respeto y protección a la vida privada, la honra de la persona y su familia y, a su vez, la protección de sus datos personales, así como la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse, mientras que las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley. Donde nuevamente se puede observar que así como la privacidad es un derecho, existen situaciones que podrían violentar este derecho, siempre y cuando estén dispuestas en la ley.

A nivel mundial han ocurrido eventos terroristas, como por ejemplo el ataque a las Torres Gemelas de EEUU el 11 de septiembre de 1993, donde parte de sus efectos fue el cambio de políticas y restricciones de derechos civiles, dentro de los cuales se encuentra la privacidad de las personas. Esta situación es un vivo ejemplo de cómo de un momento a otro un derecho fundamental como la privacidad podría ponerse en riesgo debido a la necesidad de un gobierno de intentar velar por la seguridad de los habitantes de su país mediante el monitoreo indiscriminado de las comunicaciones, de todo espacio público y privado, así como la obtención de información sensible por el mero hecho de intentar prevenir un futuro ataque.

Si nos ponemos a pensar en situaciones extremas como las de 11 de septiembre o crímenes como la pornografía infantil, podríamos estar de acuerdo que es justificable las acciones que violan la privacidad de la personas, pero

¿Estos hechos o crímenes ejecutados por un grupo de malintencionados justifica que el resto de las personas no cuenten con la debida protección a su vida privada?

¿Es necesario aceptar el riesgo de que un grupo de personas (gubernamental o no) tengan libre acceso a toda nuestra información y dispongan de ella?

Por otro lado, si nos ponemos en los pantalones de aquellos cuyo objetivo es proteger la soberanía de su nación y sus habitantes ¿Cómo se puede ser efectivo en evitar hechos criminales como sabotajes informáticos, que pueden ser bastante rápidos, si debemos aplicar procesos legales que pueden tomar meses o años para aprobar la violación del derecho a la privacidad de una persona, que podría estar planificando un ataque informático a gran escala o formar parte de una red de pornografía infantil?

Podemos pensar que la más simple decisión que se puede tomar es el bien común, y que mejor bien que combatir el cibercrimen, que mejor que evitar de manera rápida cualquier posibilidad de un impacto negativo a un país y sus habitantes, a costa de saber en todo momento qué información comparten las personas y a dónde se movilizan, y

¿Por qué un gobierno no podría obtener esa información si a las personas que viven dentro de la legalidad no se deberían ver afectadas?
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No debemos perder de vista que aun cuando no estemos haciendo nada ilegal existe información que de salir a la luz pública o ser de conocimiento de un grupo, como el gobierno, podría impactar directamente en nuestra vida cotidiana. Un ejemplo de ello es La Lista Tascón, una base de datos de todos los electores de Venezuela que firmaron en apoyo al referendo revocatorio del presidente Hugo Chavez a finales de 2003, el cual fue utilizado para promover la persecución política de aquellos que apoyan el referendo revocatorio y que después de 14 años la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la Lista Tascón fue un caso de persecución política y de violación de derechos humanos. Pero ¿Qué consecuencias traería si una persona es discriminada porque se expuso su condición de enfermo, qué sucede si se expone que una persona engañó a su pareja, que otra persona hace uso constante de aplicaciones de citas y comparte imágenes de desnudo, eso pone en peligro a un país? ¿Es necesario que alguien tenga acceso a esa información de manera indiscriminada? Mi respuesta sería un rotundo no, considero que no hay justificación para llegar a tal nivel de violación a los derechos de las personas.

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El punto está en que no solo debemos ver los extremos, no todo es blanco y negro, como las imagines de este post, existen los matices, los puntos medios, los puntos de inflexión, y así como debe existir seguridad para mantener la continuidad de un país y su soberanía, también se deben resguardar los derechos de las personas, derechos que incluyes su privacidad y protección de datos personales. La regulación es un canal para mantener estos derechos y así brindar herramientas para poder hacerle frente en situaciones extremas, no podemos mantenernos al margen, es un tema que constantemente evoluciona y que amerita un marco de trabajo con neutralidad y mínima intervención humana para evitar la tentación de conseguir la solución más simple, sin perder el enfoque del fin último de proteger los derechos humanos.

Justamente, por este gran debate entre seguridad y privacidad, en las instituciones (al menos aquellas con cierto nivel de madurez) se separa dichos roles, como por ejemplo organizaciones que tienen un equipo de seguridad liderado por el oficial de seguridad y un oficial de privacidad, un tema bastante interesante de desarrollar y que merece una nueva entrada.

Citas bibliográficas
  • Las imágenes las obtuve de Pikist.
  • Términos de Privacidad del Glosario NIST.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas.
  • Definición de Arbitrario, Diccionario de la Real Academia Española.
  • Diez efectos del peor ataque terrorista en la historia de EE.UU. ELTIEMPO.COM. (11/09/2018).
  • Diplomado De Ciberseguridad, Universidad de Chile. Delincuencias en Internet y Otras Redes. Claudio Magliona (Noviembre 2018).
  • La Lista Tascón y la persecución política: a propósito de la sentencia de la Corte Interamericana. José Ignacio Hernández (04/06/2018).
  • Diplomado De Ciberseguridad, Universidad de Chile. Privacidad y ciberseguridad. Protección de datos personales en el ciberespacio. Rodrigo Moya García (Noviembre 2018)

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